Legislación para el transporte de productos peligrosos

A nivel nacional:
El transporte por carretera de productos peligrosos en la vía pública está regulado por el Decreto Nº 96.044, del 18 de mayo de 1988. Este Decreto se complementa con las Instrucciones aprobadas por la Resolución ANTT Nº 420, del 12 de Febrero de 2004 y sus alteraciones (Resoluciones ANTT Nº 701/04, Nº 1.644/06, Nº 2.657/08 y Nº 2.975/08).
       
Ámbito del MERCOSUR:
El transporte terrestre de productos peligrosos, entre los estados partes del MERCOSUR, se rige por las disposiciones del Acuerdo de Alcance Parcial para la Facilitación del Transporte de Productos Peligrosos, aprobado en Brasil por el Decreto N°1.797, del 25/01/1996.

Documentos requeridos:


A nivel nacional y MERCOSUR
Documento original, válido, que compruebe la realización del curso de Manejo y Operación de Productos Peligrosos - MOPP que es un entrenamiento específico para el conductor del vehículo, como el modelo regulado por el Consejo Nacional de Tránsito - CONTRAN (Resolución Nº 168/CONTRAN/MJ, del 14 de Diciembre de 2004 y sus alteraciones).

A nivel nacional:
Certificado de inspección para el transporte de Productos Peligrosos - CIPP, original del vehículo y equipos destinados al transporte de productos peligrosos a granel, emitido por Inmetro o la entidad acreditada por este instituto.
El Registro Nacional de Transportadores Rodoviários de Carga - RNTRC, según determina la Resolución ANTT Nº 3056, del 12 de Marzo de 2009.
Licencia ambiental, de acuerdo con lo establecido en el párrafo 1o del art. 2 º, de la Resolución CONAMA no 237, del 19 de diciembre de 1997, a ser emitida por el órgano ambiental responsable del trayecto a ser recorrido.
Póliza de seguro de transporte, conteniendo la cobertura de responsabilidad civil y ambiental.

Ámbito del MERCOSUR:
Certificado de Inspección para el Transporte de Productos Peligrosos -CIPP, original, del vehículo y de los equipos destinados al transporte de productos peligrosos a granel, alinea "C" del art. 56 del Anexo I del Decreto 1797/96, emitidos por uno de los organismos o entidades mencionadas en el punto 2.2 de dicho anexo;
continuación


Documento que compruebe que el vehículo cumple las disposiciones de seguridad en el tránsito, alinea "D" del art. 56 del Anexo I del Decreto.
Autorización de Carácter Ocasional o Licencia para el Transporte de Cargas (TRIC), de acuerdo con lo previsto en la Resolución ANTT nº 1474/06.
Licencia ambiental, de acuerdo con lo establecido en el párrafo 1o del art. 2 º, de la Resolución CONAMA no 237, del 19 de Diciembre de 1997, a ser emitida por el órgano ambiental responsable por el trayecto a ser recorrido.
Póliza de seguro de transporte, que contiene la cobertura de responsabilidad civil y ambiental.

Equipos obligatorios:
Conjunto de equipos para situaciones de emergencia, indicado por la Norma Brasileña o, a falta de una norma, lo recomendado por el fabricante del producto, art. 3o del Decreto nº 96.044/88;
Vestuario y equipo de protección personal, de acuerdo con las normas e instrucciones del Ministerio del Trabajo, art. 20 del Decreto n° 96.044/88, para ser utilizado por el personal involucrado en las operaciones de carga, descarga y transbordo de producto peligroso; Los otros equipos relacionados en el ítem 7.1.4.1 de la resolución ANTT. no 420/04; Tacógrafo, art. 5o del Decreto 96.044/88.

Cargas (peso x Ley de la Balanza):
Las cargas son realizadas de acuerdo con los términos de la Resolución de CONTRAN no 258 del 30/11/2007. El Artículo 5 de la Resolución establece:
"Artículo 5. En la fiscalización del peso de los vehículos por la balanza de la carretera será admitida una tolerancia máxima de 5% (cinco por ciento) sobre los límites de peso reglamentarios, para suplir la incerteza de la medición del equipo, de acuerdo con la legislación metrológica Párrafo único. En la carga de los vehículos, la tolerancia máxima prevista en este artículo no se incorporará a los límites de peso previstos en la reglamentación fijada por CONTRAN."